RAFTD: ¿Qué son? Exportación e importación


Debido al potencial incremento de las operaciones de comercio internacional realizadas por las empresas en las últimas décadas, existe una importante necesidad de manejar de manera uniforme estos negocios de compraventa, de manera que los derechos y obligaciones de las partes contratantes queden perfectamente delimitadas.

Con el fin de subrayar las responsabilidades que tienen tanto importador como exportador en el correspondiente contrato de compraventa, se establecieron los "Términos Internacionales de Comercio", más conocidos como Incoterms convirtiéndose en los más utilizados en el ámbito internacional.


RAFTD: ¿Qué son?

De este modo, las RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions), cuyas siglas en español significan "Definiciones Americanas de Comercio Exterior Revisadas" son codificaciones utilizadas de forma alternativa a los Incoterms, aunque, no obstante, no conforman una sustitución de los mismos. Estas codificaciones son frecuentes en empresas y particulares estadounidenses que adhieren estas a sus contratos de compraventa.

RAFTD que es

No obstante, las RAFTD se revisaron por última vez en 1941 y en 1985 la Cámara de Comercio de Estados Unidos interrumpió oficialmente su uso por lo que son consideradas inadecuadas para las operaciones de compraventa internacional actuales, aunque su uso conforma un acto voluntario por lo que si decidimos utilizarlas para realizar nuestras operaciones sería completamente válido y legal.

Debemos tener en cuenta que las RAFTD cuentan con un total de seis términos, - frente a los 11 que presentan los actuales Incoterms, por ejemplo - los cuales no se coinciden con la disposición de los Incoterms. En las RAFTD, a diferencia de los citados Incoterms, los términos EX y FOB están divididos en seis variantes cada uno.


RAFTD: Tipos y variantes.

A continuación, exponemos los diversos tipos de RAFTD y las variantes que estos presentan:

Término EX.

Este término es muy similar al que aparece en los Incoterms, por tanto, quiere decir que la mercancía será puesta a disposición del comprador directamente en las instalaciones del vendedor, por lo que la transmisión de riesgos y gastos se produce en ese mismo momento.

Variantes del Término RAFTD: EX.

  • Ex Works (entrega en planta).
  • Ex Factory (entrega en fábrica).
  • Ex Mills (entrega en molino).
  • Ex Mine (entrega en mina).
  • Ex Plantation (entrega en plantación).
  • Ex Warehouse (entrega en almacén).

Término Ex-Dock.

Este término, además, incluye el coste de la mercancía más todos los costes derivados de trasladar la mercancía en el muelle del puerto acordado de importación, así como el pago de los impuestos, en el caso de que los haya.

Término FAS.

En el precio del FAS se incluye la entrega de la mercancía, así como la entrega de la mercancía en el costado del buque para que el equipo de carga pueda proceder a su manipulación. También puede emplearse para el transporte aéreo, a diferencia del FAS que encontramos en los Incoterms.

Término C&F.

Se incluye el coste del transporte hasta el lugar acordado de destino de la mercancía. Puede utilizarse para todos los medios de transporte.

Término CIF.

En este caso, también se incluye, además del coste de la mercancía, el seguro marítimo, así como todos los cargos que suponga el transporte hasta el lugar acordado de destino de la mercancía. Al igual que el anterior, puede aplicarse en todos los medios de transporte, a diferencia de los términos de igual nombre de los Incoterms.

Término FOB.

La principal diferencia de este término con el utilizado en los Incoterms consiste en que en las RAFTD puede ser aplicado en cualquier medio de transporte, mientras que en los Incoterms solo es posible usarlo para la realización del transporte marítimo. Además, de igual manera que el término EX, cuenta con seis variantes que debemos analizar previamente a la elección del término deseado, puesto que cada una de ellas representa unas responsabilidades determinadas para el vendedor.

Variantes del Término RAFTD: FOB.

  • "Named inland carrier at named inland point of departure"|Transportista designado en el lugar del interior del país seleccionado para el embarque.

    Bajo las condiciones de este término el precio cotizado solo va a aplicarse en el lugar de embarque del país, por lo que el exportador deberá realizar los trámites necesarios para la carga de la mercancía en otros medios de transporte que se encuentren a su disposición (camiones, barcos, aviones, ferrocarriles,…)

  • "Named inland carrier at named inland point of departure, freight allowed to (named point)"|Transportista designado en el lugar del interior del país seleccionado para el embarque, con flete prepagado hasta (lugar determinado de exportación).

    En este caso, el exportador va a cotizar un precio en el que se incluyen los gastos de transporte hasta llegar al lugar determinado en el que partirá la exportación. Por tanto, el vendedor no asume ninguna responsabilidad sobre la mercancía una vez que se ha obtenido el conocimiento de embarque o Bill of Lading sin que este presente ningún inconveniente

  • "Named inland carrier at named inland point of departure, freight allowed to (named point)"|Transportista designado en el lugar del interior del país seleccionado para el embarque, flete incluido hasta (lugar determinado).

    Esto quiere decir que, el precio incluirá los gastos de transporte hasta el lugar acordado, así pues, el flete marítimo será pagadero a la entrega de manera que se deduce el coste del transporte sin necesidad de asumir responsabilidad alguna respecto a las mercancías siempre y cuando hayamos obtenido un conocimiento de embarque o Bill of Lading sin ningún tachón o inconveniente específico.

  • "Named inland carrier at named point of exportation"|Transportista designado en el lugar de exportación seleccionado.

    Este término incluye, por tanto, los gastos de transporte requeridos por la mercancía hasta el lugar acordado de exportación. Esto significa la asunción de las pérdidas o daños que puedan ocasionarse hasta el citado lugar y momento determinados.

  • "Named point of shipment (FOB VESSEL)"|Puerto de embarque acordado (barco).

    En él se incluyen todos los gastos producidos hasta que la mercancía es entregada en la embarcación proporcionada por el comprador o para el mismo, en el determinado puerto de embarque. Es decir, el vendedor cotiza un precio en el que están incluidos los gastos de transporte de la mercancía hasta su llegada al lugar acordado de exportación, asumiendo cualquier pérdida o daño que esta sufra hasta ese momento.

  • "Named inland point in country of importation"|Lugar seleccionado dentro del interior del país del importador.

    Bajo las condiciones establecidas por este término el exportador cotizará por un precio en el que se incluye el coste de la mercancía así como los gastos de transporte hasta el lugar del interior del país de importación establecido por ambas partes.

En conclusión, como hemos podido observar - y si hacemos una breve comparación con los Incoterms - nos daremos cuenta que estos últimos son los términos de mayor aplicación a nivel mundial actualmente por lo que constituirán la opción más conveniente para nuestras operaciones de compraventa internacional o de comercio exterior. No obstante, dado que las RAFTD se siguen utilizando en algunas ocasiones, las empresas que dedican su actividad al transporte de mercancías con terceros países deben tener conocimiento sobre estos términos.


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